Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia
Última actualización: Febrero, 2024.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, autorizo expresamente a LGF Occidente, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. (en lo sucesivo “Creditas”) para que, por conducto de sus funcionarios facultados, lleve a cabo las investigaciones que considere necesarias sobre mi comportamiento e historial crediticio, así como cualquier otra información de naturaleza análoga, con cualquier sociedad de información crediticia autorizada. Asimismo, en este acto, hago constar de manera fehaciente que tengo pleno conocimiento de: (i) la naturaleza y el alcance de las sociedades de información crediticia y de la información contenida en los reportes de crédito y reporte de crédito especial; (ii) el uso que Creditas hará de la misma; y (iii) que Creditas podrá hacer consultas periódicas de mi historial crediticio cuantas veces lo considere necesario durante todo el tiempo que se encuentre vigente nuestra relación jurídica. La presente autorización estará vigente durante el tiempo en que perdure la relación jurídica entre el suscrito y Creditas, pero nunca será menor a tres años contados a partir de la fecha en que se expide.
Estoy consciente y acepto que este documento quede bajo custodia de LGF Occidente, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R., para efectos de control y cumplimiento del artículo 28 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.